Dictamen nº 7213 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007
N° 7.213 Fecha: 13-II-2007
Se han dirigido a esta Contraloría General, interesadas, solicitando un pronunciamiento respecto a las actuaciones a su juicio ilegales cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en orden a retirar y eliminar perros vagos desde la vía pública.
Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 8.122, de 2006.
Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que la posibilidad de eliminar perros vagos que se encuentren en la vía pública o en lugares de uso común, se contiene en el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, aprobado por Decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, el que, en armonía con el Código Sanitario, radica esa facultad en la autoridad sanitaria.
En efecto, se debe tener presente que el artículo 5° del referido Código establece que cada vez que ese cuerpo normativo, la ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria deberá entenderse por ella, en lo que interesa, al Ministro de Salud, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud como sucesores legales de los Servicios de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.
En ese contexto, es necesario tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 1° y 2° del referido Decreto N° 89, de 2002, en cuanto disponen que toda acción relativa a la profilaxis de la rabia y al control de perros y otros animales susceptibles de transmitir esta enfermedad, se rige por las disposiciones del Código Sanitario y ese reglamento, y que corresponde a los Servicios de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para prevenir esta enfermedad en el hombre y en los animales de acuerdo a las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud (Aplica dictamen N° 34.751, de 2005).
Luego, cabe recordar que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 7° del citado reglamento, a la autoridad sanitaria, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad. Agrega la norma que se considerarán perros vagos aquellos que se encuentren en la vía pública o en lugares de uso público, no refrenado por cadena u otro medio de sujeción.
En cuanto a los procedimientos que se deben adoptar en la materia que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba