Dictamen nº 54297 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948854

Dictamen nº 54297 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2005

N° 54.297 Fecha: 17-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria administrativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y dirigente regional metropolitana de la Asociación de Funcionarios de ese Servicio, denunciando supuestas prácticas antisindicales de que sería víctima por parte de su jefatura directa, avaladas por omisión por la Directora Regional Metropolitana.

La recurrente fundamenta su reclamo, entre otros aspectos, en el hecho que su jefatura directa se niega a disponer el pago de las horas extras trabajadas, argumentando que ese tiempo se debe imputar como recuperación del tiempo utilizado en actividades gremiales; en la negativa a gozar del descanso complementario y del feriado legal en las fechas y cantidad de días solicitados; como que no se le concede permiso con goce de remuneraciones. Igualmente, hace presente que el anuncio formulado por la Directora Regional Metropolitana en cuanto a cambiarla de funciones, disponiendo su traslado de la oficina de personal a la de remuneraciones, atenta contra su fuero gremial consagrado en el artículo 25, inciso segundo, de Ley N° 19.296.

Requerido informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha procedido a evacuarlo mediante los Oficios N°s. 015/0682, de 2005, de la Vicepresidenta Ejecutiva y 015/04, del mismo año, de la Directora Regional Metropolitana. En síntesis, señalan dichos documentos que respecto a las horas extraordinarias, éstas nunca fueron consideradas como compensación del trabajo gremial, disponiéndose en su caso el pago o la compensación con descanso complementario, según la disponibilidad presupuestaria. Respecto al cambio de funciones de la recurrente, se informa que se evaluó esta posibilidad, no obstante, no prosperó por la no aceptación de la dirigente, requisito que se exige en el artículo 25 de Ley N° 19.296. Finalmente, se aduce que, en gran parte, las problemáticas expuestas por la recurrente, no responden a prácticas antigremiales, sino más bien a inconvenientes propios y normales de una oficina sometida a altos niveles de exigencia, como es la regional metropolitana.

Al respecto, y en lo que dice relación con el pago de las horas extraordinarias que reclama la peticionaria, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de Ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- los trabajos extraordinarios se compensan con...

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