Dictamen nº 16490 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948834

Dictamen nº 16490 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2003

N° 16.490 Fecha: 23-IV-2003

Se han remitido nuevamente para su control de juridicidad las resoluciones N°s 60 y 67, de 2002, de la Dirección de Arquitectura, Ord. N° 156 y Res GM. N° 78 del Ministerio de Obras Públicas, y se solicita reconsideración del oficio N° 2.907, del año en curso, mediante el cual fueron devueltas sin tramitar por esta Contraloría General, a cuyo efecto se plantean diversas consideraciones, las cuales analizadas detenidamente, han permitido establecer -como se expondrá más adelante-, que no aportan nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan variar el criterio expuesto en el referido dictamen.

Por su parte el Consorcio Neut Latour Inso-Esoate, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización para formular ciertas, argumentaciones que pide se tengan presente al resolver sobre la solicitud de la Dirección de Arquitectura. Además, adjunta informe en derecho relativo a la materia debatida.

En relación a los requerimientos indicados y fundamentos planteados, cumple manifestar lo siguiente:

  1. - En primer término, procede aclarar que este Organismo Contralor en ningún momento ha desconocido que en los contratos a suma alzada el presupuesto oficial representa un documento de carácter meramente informativo, que las cantidades de obra las determina el proponente y que el valor de la propuesta queda fijado por la suma total indicada por éste, siendo los precios que indica en las respectivas partidas o ítem, antecedentes informativos que permiten a la Administración ponderar el estudio efectuado por el licitante. Sin embargo, lo anterior no significa que los participantes del concurso se encuentren en situación de no cumplir a cabalidad los requerimientos consagrados en la preceptiva que regula el mismo, como ha ocurrido en la especie, en que precisamente por haberse establecido la existencia de inobservancias a tales reglas, el acto administrativo que adjudicaba la propuesta fue motivo de reparos.

  2. - La circunstancia de que tanto el mencionado consorcio como los restantes oponentes -Empresa Constructora DELTA, Constructora OHL y Constructora TECSA-, como lo indica esa Dirección, incluyeran en su oferta cubicaciones que se estipulan en cantidad "uno", lejos de constituir un antecedente válido para sustentar la reconsideración que se solicita, importa un antecedente conforme al cual es dable sostener que todas las empresas que participaron en el concurso habrían incumplido los preceptos reguladores del mismo...

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