Dictamen nº 41052 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948610

Dictamen nº 41052 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2005

N° 41.052 Fecha: 1-IX-2005

La Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Edmundo Villouta Concha, ha remitido a esta Contraloría General copia de una intervención efectuada por dicho parlamentario, en la cual formula diversas consideraciones relativas a los criterios que deben utilizar los organismos de la Administración del Estado a fin de evaluar y adjudicar las propuestas a que hayan convocado de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y alude, además, a que este órgano de Control habría manifestado que la ley no faculta a tales entidades para optar "por la propuesta más cara y no por la más económica".

Sobre el particular, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control no ha emitido un dictamen que contenga las conclusiones a que alude la intervención referida, y que por el contrario, su jurisprudencia, manifestada entre otros en los Dictámenes N°s 13.225 de 1993, 29.611 de 1998, 34.014 de 1999, 20.153 de 2001, 49.927 de 2003, y 28.549, de 2004, ha precisado que en la evaluación y adjudicación de los contratos que celebre la Administración del Estado se debe tener en vista la mayor eficiencia, eficacia y economía de los mismos, en el contexto de obtener para los respectivos organismos públicos bienes y servicios de calidad, criterio que, tal como es posible apreciar, ha sido sostenido tanto antes como con posterioridad a la dictación de Ley N° 19.886, ya citada.

En este sentido, es necesario consignar que el artículo 6° del cuerpo legal recién mencionado contiene una norma general sobre el modo en que debe proceder la Administración al evaluar las ofertas correspondientes, al disponer que las bases de licitación deberán "establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta", y añade, en su inciso segundo, que, en todo caso, los respectivos organismos deberán propender "a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones", orientaciones que se...

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