Dictamen nº 4491 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948350

Dictamen nº 4491 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.491 Fecha: 30-I-2004

El Director del Servicio de Salud Araucanía Sur se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el funcionario que indica, quien percibió asignación profesional por el título de Técnico en Saneamiento Ambiental otorgado por la Universidad Arturo Prat, hasta el año 2000, le asiste el derecho a que se le restablezca el pago de dicha asignación, conforme con lo dispuesto en el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882.

Manifiesta en su presentación que, el aludido funcionario obtuvo por sentencia judicial, de fecha 1 de junio de 2002, del Primer Juzgado de Letras de Angol, se declarara la nulidad de derecho público de la resolución exenta N° 91, de 1998, del Servicio de Salud Araucanía Norte mediante la cual se suspendió su derecho a percibir asignación profesional y se ordenara el pago del citado beneficio, con efecto retroactivo, desde el 1 de marzo de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2000, fecha en que se alejó de ese servicio, razón por la cual estima que, siendo contratado a contar del 1 de diciembre de ese mismo año por el Servicio de Salud Araucanía Sur, y no siendo parte esta repartición en el proceso que originó la aludida declaración de nulidad no le sería aplicable al empleado de que se trata lo prescrito en el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, dispone que los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación profesional, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho título se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero del artículo de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene la naturaleza de profesional.

Agrega la norma que, a aquellos funcionarios a quienes se les haya suspendido, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, el pago de tales beneficios por instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, deberá restituírseles...

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