Dictamen nº 39214 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948126

Dictamen nº 39214 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2005

N° 39.214 Fecha: 24-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General educadora de párvulos, dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando -según se infiere de su presentación-, se aclare si debió ser incorporada, en su oportunidad, a la primera dotación docente.

Al efecto, expone que se desempeña desde 1989 en la Sala Cuna de la Dirección de Educación Municipal, con contrato indefinido regido por el Código del Trabajo.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el Oficio N° 689, de 2005, que señala, en síntesis, que a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Docente -1 de julio de 1991-, la recurrente se encontraba prestando servicios en la Sala Cuna de la Dirección de Educación Municipal, que en esa data no constituía un establecimiento educacional que formara parte de la dotación docente comunal, razón por la cual estima que ha mantenido su calidad de funcionaria adscrita al Código del Trabajo.

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad de Santiago, para desempeñarse como profesora, mientras durara la ausencia de la titular, en la Sala Cuna de la Dirección de Educación Municipal, a contar del 10 de marzo de 1989, con 30 horas cronológicas semanales, contratación que fue aprobada a través del Decreto N° 408, de 1989. Posteriormente, desde el 1 de octubre de 1989, pasó a tener la calidad de contratada indefinidamente.

Ahora bien, previo al estudio de la situación planteada, cabe señalar que, por regla general, quienes se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas no se rigen por las normas de la Ley N° 19.070, sino por el Código del Trabajo. (Aplica Dictamen 30.497, de 2002).

En este orden de ideas, la invariable jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 6.715, de 1994 y 47.517, de 2001, ha manifestado que acorde con el artículo 1°, de la Ley N° 19.070, dentro del nivel de enseñanza parvularia o pre-básica, únicamente quedan sometidos a ese ordenamiento aquellos profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos subvencionados, conforme con el DFL. N° 5, de 1992, del...

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