Dictamen nº 24006 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238948018

Dictamen nº 24006 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005

N° 24.006 Fecha: 18-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex-funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 53.275, de 2004, que se pronunció sobre su petición de reapertura de un proceso sumarial instruido en ese Servicio, al término del cual se aplicó en su contra, entre otros, la medida disciplinaria de destitución.

Su solicitud anterior tuvo como fundamento la sentencia ejecutoriada de sobreseimiento definitivo dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol N° 62.016, conforme a lo dispuesto en el artículo 408, N° 5, del Código de Procedimiento Penal, por haber prescrito la acción penal a su respecto.

En esta ocasión, el recurrente manifiesta su disconformidad con dicho pronunciamiento, en cuanto concluyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de Ley N° 18.834, la autoridad competente es la que debe ponderar la procedencia de la reapertura del proceso sumarial, toda vez que dicha conclusión vulnera el tenor literal de la disposición legal citada, puesto que la reapertura del sumario administrativo en los casos mencionados, constituye un trámite esencial e ineludible, que forzosamente debe adoptar la autoridad administrativa para ponderar los hechos de la sentencia de sobreseimiento definitivo, toda vez que dicho pronunciamiento debe emitirse dentro de la reapertura y no antes.

Por otra parte, manifiesta que se ha incurrido en una transgresión de la ley estatutaria al desconocerse la concurrencia de la causal de extinción de la responsabilidad administrativa, cual es la prescripción de la respectiva acción, prevista en los artículos 157 y siguientes de Ley N° 18.834, puesto que según manifiesta la prescripción de la acción penal conlleva forzosamente la prescripción de la acción disciplinaria, según lo previene el tenor literal del artículo 158 del ya referido texto legal, hecho que no ha sido ponderado por la autoridad administrativa.

Finalmente, manifiesta que también le seria aplicable la prescripción contenida en el artículo 159 del Estatuto Administrativo, relativa al transcurso de dos calificaciones funcionarias sin ser sancionado cuya procedencia habría sido reconocida en el Dictamen N° 2.890, de 1998.

Requerido de informe el Servicio de Impuestos Internos, lo ha emitido mediante Oficio Reservado N° 50, de 2004.

Sobre el particular, se debe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que la...

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