Dictamen nº 56128 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947262

Dictamen nº 56128 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2006

N° 56.128 Fecha: 24-XI-2006

La representante de una sociedad de responsabilidad limitada, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago efectuado en mayo de 2006 ante la Municipalidad de Providencia, por concepto de patente municipal, con ocasión de la apertura de una sucursal en esa comuna, considerando que en febrero del mismo año ya había pagado la patente respectiva ante la Municipalidad de Ñuñoa, en cuya comuna tiene su casa matriz, lo cual, a su entender, infringe el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales.

Añade, en lo que interesa, que la referida sucursal constituye una bodega de documentos, que ocasionalmente se usa como sala de reuniones y que actualmente no mantiene trabajadores en ese establecimiento, por lo que a su entender, no se justificaría el pago de patente.

La Municipalidad de Providencia, mediante el Oficio N° 4.521, de 2006, ha informado que la patente comercial cobrada a la sociedad recurrente correspondió al primer semestre del año 2006, por la instalación en marzo de 2006 de una sucursal, y fue cobrada en forma proporcional, conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto supremo N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, por lo que el reclamo planteado es infundado.

Sobre el particular, cabe precisar, en primer término, que no se advierte con claridad del informe municipal si en la referida sucursal labora efectivamente un trabajador, ya que el informe de la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Patente Sección Técnica y Computación -que se adjunta a los antecedentes-, se limita a señalar que se habría "asumido" un trabajador en la comuna de Providencia, para poder obtener un cobro proporcional.

Siendo así, y atendido que la recurrente sostiene que no mantiene trabajadores en la sucursal de que se trata, cumple con manifestar que ese municipio sólo ha podido efectuar el cobro que se reclama si efectivamente laboran trabajadores en esa sede aspecto que no ha sido suficientemente acreditado en los antecedentes que se adjuntan.

Sin desmedro de lo expresado, y en la medida que el municipio acredite que el establecimiento aludido cuenta con trabajadores, se ha estimado del caso, atendido lo expresado por la recurrente en orden a que ya habría efectuado el pago en la municipalidad correspondiente a la casa matriz, precisar que el pago que eventualmente deba efectuar por la sucursal de Providencia constituye un crédito en contra de la municipalidad en cuya comuna...

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