Dictamen nº 8126 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947178

Dictamen nº 8126 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003

N° 8.126 Fecha: 26-II-2003

La persona individualizada en la suma, Sargento 1° ® de la Armada de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio de abono contemplado en el DFL. N° 209, de 1953; como asimismo, los beneficios establecidos en la ley N° 19.699.

Requerido su informe, éste fue emitido por la Dirección del Personal de la Armada de Chile, mediante oficio N° 10500/1101/20675, de 2002.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° transitorio, del DFL. N° 209, de 1953, que fija el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que el personal de Suboficiales, Soldados y Marineros y los empleados del Servicio de Faros que se encuentren en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, el artículo 9° transitorio del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y los empleados del Servicio de Faros que, a la fecha de vigencia de la presente ley, tengan derecho a un abono de tiempo de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del DFL. N° 209, de 1953, continuarán gozando de dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en esa disposición legal.

A su turno, el artículo 3° transitorio del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que contiene el actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y los empleados del Servicio de Faros que a la fecha de vigencia del DFL. N° 1, de 1968, hayan tenido derecho a un abono de tiempo de un año por cada cinco completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del DFL. N° 209, de 1953, continuarán gozando de dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en esa disposición legal.

Como es dable colegir de las normas recién citadas, para tener derecho a percibir el beneficio de un año de abono por cada cinco años completos a que se refiere el...

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