Dictamen nº 33492 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238947134

Dictamen nº 33492 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.492 Fecha: 18-VII-2-008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección del Crédito Prendario, solicitando un pronunciamiento que determine quién debe subrogar al Director General del Servicio, en ausencia del titular del cargo de Jefe del Departamento Jurídico.

Requerida de informe, la Dirección General del Crédito Prendario ha indicado que ante la vacancia de la plaza de Jefe del Departamento Jurídico, la subrogación de la Jefatura Superior del Servicio la ejerció la Jefe del Departamento Crédito, quien tiene la calidad de alto directivo público, atendido que de acuerdo a lo establecido en el artículo único del D.F.L. N° 42, de 2003, del Ministerio de Hacienda, dicha plaza, y la de Jefe Departamento Jurídico ocupan el segundo nivel de jerarquía después del Director General. Sostiene, en suma, que "el orden jerárquico se encuentra establecido para la alta dirección pública por los niveles, no por el grado ni por la antigüedad".

Sobre el particular, cabe destacar, en primer término que, de conformidad con lo previsto en los artículos 7° y 9° del D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General de Crédito Prendario, el Director General de esta institución es el Jefe Superior del Servicio y su empleo tiene la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Enseguida, corresponde anotar que el artículo 11 del citado cuerpo legal, establece una norma especial en materia de subrogación de esa Jefatura Superior, al designar expresamente al Fiscal como subrogante de aquélla, siendo útil recordar que el D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que adecuó la planta y escalafones de la institución de que se trata al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, le otorgó al cargo de Fiscal de dicho organismo la denominación de Jefe del Departamento Jurídico.

En este sentido, resulta menester recordar qué el articulo , inciso primero, de la citada ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa que "Las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes", previendo en su artículo 79 que "La subrogación de un cargo procederá cuando...

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