Dictamen nº 58367 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946914

Dictamen nº 58367 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2008

N° 58.367 Fecha: 10-XII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paulina Alejandra Román Albornoz y Scarlett Delgado Valverde, funcionarias del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de las horas extraordinarias que no les han sido pagadas por su desempeño en el sistema de turno rotativo, durante el tiempo que se encuentran haciendo uso del derecho de alimentación de sus hijos menores de dos años.

Requerido su informe, la referida Entidad, ha expresado, en síntesis, que las solicitantes deben cumplir con una jornada rotativa de trabajo de 44 horas semanales, denominada cuarto turno, que se distribuye indistintamente en días hábiles, sábado, domingos y festivos, y que considera períodos de 12,5 horas, los cuales por el ejercicio del derecho de alimentación de los hijos menores, se reduce a 11,5 horas efectivamente laboradas.

Agrega que lo anterior, significa que una vez cumplido el ciclo asignado, y siempre que se genere un excedente de horas trabajadas por sobre la jornada ordinaria se pagan como horas extraordinarias, lo que se ajusta a la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por ley N° 20.166-, aplicable a los servicios de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 89 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, y 194 del citado Código, establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo; para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Enseguida, es necesario señalar que el artículo 66 del precitado Estatuto Administrativo, previene que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega la disposición que...

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