Dictamen nº 18839 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946674

Dictamen nº 18839 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2004

N° 18.839 Fecha: 16-IV-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., ex funcionario del Departamento de Salud Municipal de Alhué, con el objeto de reclamar en contra de los decretos N°s. 5 y 9, de 2003, de ese municipio, mediante el primero de los cuales se le aplica la medida disciplinaria de “término de la relación laboral”, en tanto que por el segundo de ellos se rechaza el recurso de reposición interpuesto por aquél en contra de esa sanción, el cual, según señala, nunca le fue notificado.

Asimismo, el recurrente impugna el oficio N° 8.926, de 2003 -por el cual este Organismo registró con alcance los decretos alcaldicios antes individualizados-, en atención a que, en su concepto, tales actos administrativos debieron ser observados por esta Entidad de Control, atendidas las irregularidades que se habrían presentado en el procedimiento sumarial que fuera instruido en su contra, por lo que solicita que se ordene la reapertura del sumario.

Sobre la materia, es del caso precisar que esta Contraloría General, al estudiar, en su oportunidad la legalidad del procedimiento disciplinario instruido en contra del recurrente, lo estimó ajustado a derecho, razón por la cual, mediante el oficio mencionado, procedió a registrar con alcance los decretos de que se trata.

En ese orden de ideas, es menester precisar que este Ente Fiscalizador en materia de reclamos de medidas disciplinarias, sólo le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido debidamente salvaguardada, mediante la correcta aplicación e interpretación de las normas aplicables en la situación que se estudia, de manera que el ejercicio de esa función no convierte a esta Contraloría General en una instancia procesal para que los afectados con esas medidas soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos que ya han sido investigados en el sumario.

En ese sentido, por tanto, este Órgano de Control no atenderá las alegaciones que se efectúan relativas a los hechos que dieron lugar a la investigación sumaria y que se estimaron debidamente acreditados, en su oportunidad, ni las solicitudes para que cite a declarar a las personas que señala.

Establecido lo anterior, y respecto de la alegación relativa a que la falta de notificación del decreto que...

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