Dictamen nº 55533 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946194

Dictamen nº 55533 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2005

N° 55.533 Fecha: 24-XI-2005

El Alcalde de la Municipalidad de Galvarino se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del Dictamen N° 2.000, de 2005, de la Contraloría Regional de La Araucanía, el cual concluyó que ese Municipio debía otorgar a los profesionales de la educación, de su dependencia, el beneficio establecido en el artículo 4° transitorio de Ley N° 19.933, salvo que acreditara que las horas de libre disposición que esos docentes cumplían como contratados no formaban parte de los Planes de estudio de Formación General o de Formación Diferenciada, criterio en el cual se fundamenta la autoridad comunal para sostener la improcedencia de conceder esa franquicia.

En relación con la materia, es útil recordar que el citado artículo 4° establece que los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de Ley N° 19.933 -12 de febrero de 2004-, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares, en la medida que tales horas formen parte del Plan de Formación General; Plan de Formación Diferenciada, o de horas de Libre Disposición que han pasado a formar parte de los programas primeramente aludidos.

Enseguida, es menester señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control -al tenor de lo informado por el Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 1.446, de 2004- ha manifestado que las horas de Libre Disposición son las contempladas para cada nivel, con el objeto que los establecimientos las destinen al tipo de estudios y actividades complementarias que más convienen o interesan a sus respectivos proyectos educativos.

Agrega la jurisprudencia, que las horas de Libre Disposición pueden pasar a formar parte de los Planes de Formación General o de Formación Diferenciada, en la medida que sean destinadas a incrementar la carga horaria de los Subsectores que en ellos se contemplan o se destinen a nuevos Subsectores que se integren a dichos planes, a través de una modificación del Plan de Estudio del establecimiento, la cual debe ser aprobada mediante resolución dictada por la autoridad ministerial correspondiente. (Aplica Dictamen N°...

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