Dictamen nº 24412 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238946166

Dictamen nº 24412 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2007

N° 24.412 Fecha: 1-VI-2007

Ex funcionaria de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se deje sin efecto el traspaso de sus cotizaciones -enteradas por servicios a contrata en la referida Institución- desde el Nuevo Sistema de Pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, efectuado en las circunstancias que indica, por cuanto, ello no incidiría en la pensión por invalidez que se estaría tramitando en esta última.

Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 6.823, de 2007, manifiesta que, con fecha 30 de noviembre de 2006 y a petición de la interesada, se traspasó a esa Dirección desde la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., la suma de $58.095.384.-, por concepto de cotizaciones enteradas en ésta.

Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Agrega, en su inciso segundo, que "al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal".

Por su parte, el artículo 1° transitorio del referido texto legal, prescribe que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio del mismo cuerpo normativo, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales.

A su vez, el referido inciso primero del artículo 5° transitorio, establece que las...

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