Dictamen nº 50293 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945862

Dictamen nº 50293 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004

N° 50.293 Fecha: 6-X-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NC, solicitando un pronunciamiento sobre la situación que le afecta y que consiste en que la Municipalidad de Machalí otorgó permiso de circulación al minibus de turismo placa patente VC-4.810-0, de su propiedad, documento que no tiene valor para los efectos de desarrollar dicha actividad, no obstante haber pagado el impuesto correspondiente y encontrarse inscrito en el Registro del Servicio de Impuestos Internos como transporte de pasajeros, viajes especiales y turismo, desde el 22 de abril de 1998.

Por otra parte, hace presente que previamente se le había negado dicho permiso por la Municipalidad de Rancagua, la que había actuado por instrucciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la respectiva SEREMI de la Vla. Región.

Solicitado informe a la Subsecretaría de Transportes y a la pertinente SEREMI de la Vla. Región, éstos se evacuaron, respectivamente, por ORDs. N°s. 2122, de 2004, y 441, de 2003, en los cuales se señala que el sector no tienen facultades para otorgar permisos de circulación, toda vez que es materia de exclusiva competencia de las municipalidades, en conformidad a su Ley Orgánica Constitucional N° 18.695 y a la Ley de Tránsito N° 18.290, por lo que no le cupo intervención alguna en la negativa de la Municipalidad de Rancagua en el otorgamiento del permiso de que se trata.

Además, se expresa que las plantas de revisión técnica deben emitir los certificados correspondientes considerando las disposiciones contenidas en el decreto N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Transportes, y que en los instructivos para implementar el software se distinguen los vehículos destinados al turismo como una categoría específica, acotando que los minibuses de turismo son de carácter privado y no forman parte del transporte público y que no existe una regulación orgánica sobre esta modalidad de servicio de transporte, sin perjuicio del reconocimiento de ellos.

Sobre el particular, corresponde puntualizar que los buses y minibuses de turismo han quedado regulados por las disposiciones del decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros y que modifica el decreto N° 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. El primero de los...

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