Dictamen nº 39951 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945830

Dictamen nº 39951 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2008

N° 39.951 Fecha: 26-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Vielma Cid, funcionaria de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se instruya a dicha entidad edilicia, a fin de dejar sin efecto el decreto por el que acepta la renuncia voluntaria por ella presentada, atendido que se desistió, oportunamente, de la misma.

Requerida la Municipalidad de Vitacura, ésta informó mediante el oficio N° 1/263, de 2008, manifestando que, el desistimiento de que se trata no ha podido producir efectos, por haberse, previamente, formalizado la correspondiente aceptación, señalando, además, que resulta necesario que esta Entidad de Fiscalización reconsidere el criterio sostenido sobre la materia, por no ajustarse a la normativa legal vigente al respecto.

Como cuestión previa, útil resulta consignar que la letra a) del artículo 144 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece como causal de cesación en el cargo, la aceptación de la renuncia del respectivo funcionario.

Asimismo, el artículo 145 del cuerpo legal recién citado, dispone -en lo que interesa- que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo, produciendo sus efectos desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte.

Por su parte, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s 48.806, de 2004, y 18.587, de 2007, ha sostenido que la renuncia voluntaria sólo puede revertirse con un desistimiento oportuno de la misma, señalando que cumple con el requisito de oportunidad exigido, aquél que se formula con anterioridad a la época fijada como cesación de funciones, y siempre que el interesado continúe desempeñando sus labores luego de ese acto.

Pues bien, según lo expresado por la Municipalidad de Vitacura, el tenor literal del artículo 144 de la ley N° 18.883 antes citado, sería claro al señalar que la cesación de funciones se produce desde la aceptación de la renuncia, por lo que, una vez formalizado dicho acto -como en la especie- no procedería el desistimiento de la misma, atendiendo, por una parte, a que no puede unilateralmente deshacerse un acto que ha requerido de dos voluntades; y por otra, a que por esa aceptación, el respectivo funcionario cesaría en su cargo, independientemente de que la fecha fijada en la práctica, para su definitivo término de servicios, sea posterior.

Sobre el...

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