Dictamen nº 7219 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945542

Dictamen nº 7219 de Contraloría General de la República, de 13 de Febrero de 2007

N° 7.219 Fecha: 13-II-2007

Funcionario de la Dirección de Vialidad e imponente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, nuevamente se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de los alcances del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, particularmente, en aquello que dice relación con el lapso de tiempo que debe ser considerado para el cálculo de la pensión de jubilación de un funcionario que hubiere llegado al grado máximo de su respectivo escalafón, la forma de considerar los períodos reservados de cotizaciones para la obtención de un nuevo beneficio y la calidad de imponente activo exigida para este efecto.

En relación con la materia, cumple manifestar en primer término, que todo proceso jubilatorio obliga a considerar los requisitos para obtener pensión y los elementos necesarios para calcularla. Así, en el régimen al cual adscribe el interesado, regulado principalmente por el DFL. N° 1.340 bis, de 1930, por el DFL. N° 338, de 1960 y por el DL. N°2.448, de 1978, es indispensable contar con 30 años de imposiciones.

Asimismo, cabe tener presente que según se ha señalado por la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 908, de 2005, de esta Entidad, no es posible excluir del cálculo de la pensión el lapso de 36 meses de cotizaciones inmediatamente anteriores a su concesión, ya que corresponden a los sueldos que, por regla general, son los que sirven de base para calcular los beneficios de jubilación y montepío, según lo establecen los artículos 19 del DFL. N° 1.340 bis y 119 del DFL. N° 338, de 1960. Además, dicho período es el que le otorga el carácter de imponente activo necesario para jubilar.

El citado lapso impositivo no puede excluirse, aun cuando el titular de la franquicia obtenga una pensión determinada sobre la base de su última remuneración imponible de actividad por la vía de los artículos 131 y 132 del aludido DFL. N° 338, toda vez que necesita acreditar las 36 últimas rentas, con el fin de cubrir las diferencias de imposiciones que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del indicado artículo 132 debe integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, objetivo que no se lograría si excluyera dicho lapso de la pensión que se le otorgare.

En relación con la segunda interrogante, esto es, la forma de considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR