Dictamen nº 41113 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945470

Dictamen nº 41113 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008

N° 41.113 Fecha: 1-IX-008

Se ha dirigido a la Contraloría General el Comandante de Apoyo Administrativo del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede afiliar al personal regido por las normas del Código del Trabajo, que se desempeña en esa Unidad, a una caja de compensación de asignación familiar, con el objetivo que opere a través de la misma, el Sistema Único de Prestaciones Familiares regulado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Agrega, el organismo solicitante, que su afiliación a una de esas entidades de previsional social no implica que delegue las funciones que le son inherentes en alguna de dichas instituciones, sino que sólo utiliza su asistencia en la administración de los fondos destinados a cumplir con las prestaciones familiares a que alude el decreto con fuerza de ley mencionado en el párrafo anterior.

Al respecto cabe señalar, en primer término, que en conformidad con el artículo 3°' de la ley N° 18.712, sobre Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, el Jefe del citado Comando de Apoyo -Servicio de Bienestar del Ejército de Chile- se encuentra autorizado para contratar personal regido por el derecho laboral común,, para que se desempeñe bajo su dependencia, el que, como todos los trabajadores del sector público o privado, queda afecto al Sistema único de Prestaciones Familiares, según lo establece el artículo 2° del referido D.F.L N° 150, de 1981.

Ahora bien, precisado lo que antecede, es dable anotar enseguida que según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.833 -Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar- podrá afiliarse a una caja de compensación cualquiera de las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 7° de ese cuerpo legal, rigiéndose la adscripción de sus respectivos trabajadores por las normas del artículo 11 de la misma ley.

Por su parte, el referido artículo 7° fue modificado por el artículo 40 letra a) de la ley N° 20 .233, publicada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 2007, en el sentido de agregar al listado de instituciones que pueden concurrir a la constitución de las cajas de compensación, a los organismos públicos centralizados o descentralizados, por lo que su redacción actual comprende a "las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra...

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