Dictamen nº 12212 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238945146

Dictamen nº 12212 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2008

N° 12.212 Fecha: 18-III-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 10, de 2008, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que autoriza el pago que indica y aprueba la transacción extrajudicial de 4 de enero de 2008, suscrita entre ese hospital, los médicos cirujanos que individualiza y la reclamante, por sí y en representación de su hija menor de edad, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, conforme a la cláusula cuarta de la indicada transacción, con el fin de "poner término al presente proceso de mediación, y precaver el inicio de cualquier litigio futuro fundado en los mismos hechos en contra de los comparecientes", incluso en el orden administrativo, las partes acuerdan el pago de una suma de dinero a favor de la reclamante, la que será pagada por el establecimiento de salud y por los médicos cirujanos.

Sin perjuicio de dejar establecido que la responsabilidad administrativa, por su naturaleza, es ajena a un conflicto entre partes, que pueda dar origen a un litigio, es del caso señalar que conforme al inciso quinto del artículo 53 de la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, los prestadores institucionales públicos que dentro del procedimiento de mediación lleguen a una solución extrajudicial de la controversia, deberán instruir la investigación sumaria o sumario administrativo correspondiente, en la oportunidad y condiciones que allí se indican, de modo que no resulta admisible que semejante obligación, impuesta por la ley a dichos prestadores, sea objeto de un contrato de este tipo.

Por otro lado, en la cláusula quinta del referido contrato se consigna que el Hospital Padre Alberto Hurtado renuncia a ejercer en contra de los mencionados médicos el derecho a demandar y/o repetir, para obtener el reembolso de los dineros pagados por el aludido hospital, en virtud de ese acuerdo.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 42, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal, en tanto que el citado inciso quinto del artículo 53 de la mencionada ley N° 19.966, agrega que la investigación sumaria o sumario administrativo aludidos son sin perjuicio...

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