Dictamen nº 52383 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944990

Dictamen nº 52383 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2005

N° 52.383 Fecha: 7-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicitando, por las razones que señala, la reconsideración de los Dictámenes N° 1.193 y 1.454, ambos de 2005, de la Contraloría Regional de Antofagasta.

Funda lo solicitado en que, a su juicio, el despido de don XX., quien se desempeñaba como Encargado del Departamento de Educación de esa Municipalidad, se habría ajustado a derecho, ya que fue ordenado con anterioridad a que dicho trabajador presentara una licencia médica. Añade que, en todo caso, se trataría de un asunto litigioso, cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Al respecto, es útil recordar, que los citados pronunciamientos concluyeron que el despido del funcionario aludido precedentemente, con arreglo al inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, no se ajustó a derecho, a diferencia de lo manifestado por esa Municipalidad, por cuanto fue dispuesto mientras el trabajador se encontraba haciendo uso de una licencia médica -la cual además fue cursada por ese Municipio y autorizada por la institución de salud correspondiente-, contraviniéndose, por tanto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo.

En efecto, de acuerdo con el inciso final de ese precepto, mientras el trabajador esté haciendo uso de licencia médica, no puede invocarse la causal de término de la relación laboral por necesidades de la empresa o servicio, sino una vez finalizada esa licencia, pudiendo materializarlo 30 días después, o bien, de inmediato, previo pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Por otra parte, es oportuno hacer presente, que atendido el principio de formalidad que rige los actos de la Administración del Estado, la voluntad de la autoridad debe siempre expresarse mediante un acto formal, en el caso particular, a través de un decreto alcaldicio, por lo que, el sólo hecho de que esa...

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