Dictamen nº 42283 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944962

Dictamen nº 42283 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2004

N° 42.283 Fecha:18-VIII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando la devolución de las cotizaciones para el Fondo de Desahucio, que se le han descontado de sus remuneraciones, sin su consentimiento. Además, requiere la suspensión de dicha rebaja.

Requerido su informe, la señora Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por medio del oficio N° 970, de 2004, señala que la interesada, actual funcionaria del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, se incorporó al Hospital del Salvador, a contar 16 de octubre de 1978, ingresando al Nuevo Sistema Previsional, el 30 de julio de 1981.

Agrega que, efectuado un estudio a nivel de Servicio sobre continuidad de cotización para el Fondo de Desahucio, respecto de aquellos funcionarios que se traspasaron al precitado Sistema Previsional, se observó que no existía, respecto de la interesada, el registro de opción que exige la normativa vigente.

Con el objeto de regularizar la situación, la Oficina de Recursos Humanos requirió a la señora XX, que expresara por escrito su voluntad de seguir cotizando al referido Fondo, lo que fue rechazado por la interesada manifestando que solicitaría la devolución de sus cotizaciones, petición que se acompaña en documento adjunto.

Finalmente señala, que según los registros de la Oficina de Remuneraciones, el monto de las cotizaciones a devolver asciende a la suma de $715.731.-, al mes de mayo de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que acorde a los artículos 19 y 13, N° 1, inciso segundo del DL. N° 3501, de 1980, la incorporación al Nuevo Sistema de Pensiones del DL. N° 3500, de igual año, es, por regla general, incompatible con la afectación a regímenes de desahucio o indemnizaciones por años de servicio. Sin embargo, el legislador previó excepcionalmente que tales franquicias se pudieran mantener mediante el mecanismo de la elección que allí se contempla, la que se realiza en relación al régimen de desahucio o indemnización al cual estaba afiliado el interesado al momento del cambio de sistema previsional.

Enseguida, es menester señalar que no existe inconveniente legal para que los funcionarios que no ejercieron su opción al ingresar a una Administradora de Fondos de Pensiones, lo efectúen después en cualquier oportunidad con la única limitación que no haya existido desvinculación de la entidad empleadora o cambio en la...

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