Dictamen nº 30501 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944398

Dictamen nº 30501 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2006

N° 30.501 Fecha: 30-VI-2006

Don XX. expresa que al acogerse a jubilación en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitó expresamente, fundado en las conclusiones del Dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Contraloría General, que se desafectara el período que excede los 30 años de servicios necesario para causar pensión en dicho régimen, con el objeto de computar el excedente de cotizaciones, a un beneficio futuro.

Agrega, que obtenida su pensión y habiendo liberado 12 años de servicios, inició una nueva relación laboral en el sector privado, tras lo cual solicitó una nueva pensión, petición que fue desestimada por el Instituto de Normalización Previsional en atención a lo informado por su Fiscalía en el sentido de que "los períodos liberados sólo pueden ser usados en una nueva jubilación por ex Canaempu o una rejubilación en ese régimen previsional".

En consideración a lo expuesto, el ocurrente solicita a esta Contraloría General que en ejercicio de sus facultades, emita un pronunciamiento en relación con lo manifestado por la referida institución previsional.

Informando sobre la situación del recurrente, dicho organismo de previsión expresa, en síntesis, que se ha ajustado a lo manifestado por esta Contraloría General en sus Dictámenes N°s. 50.631, de 2003 -aclarado por los Dictámenes N°s. 908 y 59.213, ambos de 2005-, y que nada permite desprender de lo resuelto hasta ahora por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador que la posibilidad de fraccionamiento de afiliaciones y obtención de una nueva pensión pueda extenderse más allá del propio régimen involucrado en los períodos que se pretende dividir.

Agrega que, por ello, parecería razonable y prudente sostener que estos posibles beneficios previsionales, a que se puede aspirar haciendo uso de la división de afiliaciones, serían los propios de los empleados públicos, es decir, dichos periodos sólo serían útiles en una jubilación o en una rejubilación, reguladas por normas aplicables sólo a aquéllos.

Al respecto, esta Entidad de Control debe precisar, en primer término, que por el citado Dictamen N° 50.631, de 2003, se señaló que a los funcionarios afectos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en que el régimen les exige treinta años de cotizaciones para causar pensión de jubilación completa equivalente a 30/30 avos, les asiste el derecho a solicitar y obtener que la pensión se les otorgue ocupando sólo el tiempo de imposiciones que...

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