Dictamen nº 3363 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238944234

Dictamen nº 3363 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.363 Fecha: 26-I-2004

La Asociación Nacional de Funcionarios de la Casa de Moneda de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la procedencia de que la Casa de Moneda de Chile haya suscrito un contrato con la empresa Media Ediciones Limitada, con el objeto de publicar un aviso sobre dicho organismo administrativo en la edición especial "Report Chile 2002" del periódico alemán Ter Taggespiegel", puesto que, en opinión de los ocurrentes, la misma no tiene facultades para celebrar convenios como el de la especie, cuyo precio ascendió al equivalente a 21.000 Euros,

Solicitado su informe, la referida institución señala, en síntesis, que el documento promocional de que se trata, en el cual participaron diversos organismos y servicios públicos nacionales, fue elaborado con ocasión del Acuerdo de Asociación firmado entre Chile y la Unión Europea el año 2002, y tuvo por objeto reforzar la imagen y la confianza en el país por parte de las naciones miembros de dicha entidad internacional.

A continuación, indica que la difusión externa de los servicios que ofrece, y que pertenecen al ámbito de sus competencias, tiende a posibilitar la ampliación de sus mercados y propende al autofinanciamiento que le es exigido, máxime atendido el tiraje y la importancia de los destinatarios de la mencionada publicación.

En relación con la materia, es necesario hacer presente, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 228, de 1960, que fijó la Ley Orgánica de la Casa de Moneda de Chile, dispone, en su artículo 1°, que dicha entidad es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, al cual corresponde, en general, la fabricación de cuños, monedas y billetes nacionales, así como de otras especies valoradas que emitan los diversos organismos de la Administración del Estado.

Asimismo, y en lo que interesa, prevé, en la letra i) de su inciso segundo, que entre sus funciones se encuentra la de "ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros", a cuyo efecto deberá solicitar la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

En otro orden de consideraciones, cumple recordar que al momento de efectuarse las expensas en estudio, los gastos en publicidad y difusión en que pueden incurrir los organismos de la Administración del Estado, se encontraban regidos por la normativa que sobre dicho particular establece la Ley de...

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