Dictamen nº 62746 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2006
N° 62.746 Fecha: 29-XII-2006
Capitán ® de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el subsidio de cesantía, por las razones que expone en su presentación.
Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 1.933, de 2006, manifiesta que por el oficio N° 1.319, de este año, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la modificación de la causal de retiro del recurrente, permaneciendo a la fecha en trámite.
Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 37.212, de 2005, confirmado por el dictamen N° 59.670, del mismo año, este Organismo de Control determinó que si bien en el proceso calificatorio del recurrente se produjeron vicios de procedimiento que implican una infracción legal y reglamentaria a las normas que regulan dicha materia, resultaba inoficioso ordenar que el mismo se retrotraiga hasta la etapa en que se produjo el vicio, toda vez que por aplicación de las normas contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el recurrente, al haber sido condenado por un simple delito, se encuentra afectado por una inhabilidad sobreviniente que obliga a disponer su alejamiento de las filas de Carabineros de Chile, debiendo, entonces, dicha Institución Policial proceder a regularizar la causal de retiro del interesado.
Puntualizado lo anterior, se debe expresar, que el artículo 61 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974, dispone que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o...
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