Dictamen nº 44314 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943430

Dictamen nº 44314 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007

N° 44.314 Fecha: 4-X-2007

Doña M.A., en representación de Constructora San Felipe S.A., solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho lo resuelto en el oficio N° A15/1490, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante el cual se desestimó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 19.880, en contra de la resolución N° 937, de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VIII Región, que sancionó a dicha empresa constructora en el sumario sanitario que indica.

El rechazo aludido se fundamentó en que la Subsecretaría de Salud Pública carece de competencia para conocer del recurso intentado porque, en materia de sumarios sanitarios, no tiene la calidad de superior jerárquico respecto de la mencionada Secretaría Regional Ministerial de Salud.

En relación con el asunto planteado cabe manifestar, en primer término, que el citado artículo 60 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, regula el recurso extraordinario de revisión, previniendo que éste podrá interponerse en contra de los actos administrativos firmes, ante el superior jerárquico si lo hubiese o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las causales que el mismo precepto taxativamente enumera.

Dichas causales están definidas en forma precisa y conciernen a circunstancias que afectan los fundamentos de la resolución respectiva, configurando un vicio de la voluntad del órgano que la emite, cuya gravedad justifica una revisión de la medida en que inciden, las cuales se relacionan con falta de emplazamiento de los afectados, error de hecho manifiesto y determinante, aparición de documentos esenciales no considerados, o la concurrencia de actuaciones dolosas definidas como tales por sentencia ejecutoriada.

Por otra parte, el sumario sanitario que establece el Título Segundo del Libro Décimo del Código del Ramo, es un procedimiento administrativo especial, a cuyo respecto las disposiciones de la ley N°19.880 rigen con carácter supletorio según lo previsto en el artículo 1° de esta misma ley, lo cual, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa, ocurrirá en la medida que la materia sobre la cual versa la norma de esa ley de bases, que pretende aplicarse, no haya sido prevista en dicho procedimiento especial y...

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