Dictamen nº 15380 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238943018

Dictamen nº 15380 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2005

N° 15.380 Fecha: 30-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el representante de la sociedad XX., deduciendo un reclamo en contra de la Municipalidad de Santiago, por no acceder a la devolución de las sumas de dinero que indica, que por concepto de patente municipal pagó por el primer y segundo semestre del año 2002, en circunstancias que similares sumas pagó por los mismos períodos ante la Municipalidad de San Joaquín, en cuya comuna instaló una sucursal que, posteriormente, pasó a constituir su casa matriz.

La Municipalidad de Santiago ha informado la situación, señalando que el contribuyente en el período indicado mantenía su casa matriz en esa comuna y dos sucursales -una en Antofagasta y otra en Temuco-, y la circunstancia de que hubiere cambiado su casa matriz durante el período tributario 2002-2003, no le da derecho a la devolución que solicita.

Según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la empresa ocurrente efectuó en la Municipalidad de Santiago dos pagos, uno en enero de 2002 y otro en julio de ese año.

Por su parte, y en relación con la Municipalidad de San Joaquín, consta que en marzo de 2002 la empresa obtuvo una patente provisoria para una sucursal en esa comuna, y que en octubre de ese año, trasladó a esa sucursal su casa matriz.

Consta, asimismo, que en enero de 2003 pagó en la referida Municipalidad de San Joaquín, a título de patente, los dos semestres del año 2002, en base al número de trabajadores que a ese mes tenía laborando en esa comuna, los cuales ya habían sido considerados en las patentes que pagó en la Municipalidad de Santiago, según lo señalado precedentemente.

Ahora bien, en la especie procede analizar cada uno de los pagos de que se trata según el período tributario al que corresponden, atendido que acorde con los artículos 24 y 29 del DL. N° 3.063, de 1979, el período tributario establecido en la ley para el pago de la contribución de patente municipal es de doce meses, comprendidos entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, y que la declaración de capital propio -sobre cuya base se determina el monto de la patente- debe efectuarse, en general, en el mes de abril del período tributario respectivo.

En ese sentido se advierte que el pago realizado en la Municipalidad de Santiago en enero de 2002, corresponde al segundo semestre de la patente comercial cuyo monto se determinó en base a la declaración de capital propio de abril de 2001.

Siendo así...

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