Dictamen nº 4017 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942934

Dictamen nº 4017 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2006

N° 4.017 Fecha: 24-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General representante de viuda de ex Teniente del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración del Dictamen N° 29.003, de 2005, atendidas las razones que expone en su presentación.

El abogado solicitante, fundamenta su petición en el hecho de que el causante se encontraba cumpliendo una orden de servicio en el momento en que se produjo el accidente de tránsito que motivó su deceso, toda vez que el día 10 de enero de 2003, se procedió a hacer el correspondiente "despacho de unidad", previo a asumir sus funciones en la ciudad de Santiago, repartición en la cual debía presentarse para dichos efectos el 31 de enero de 2003.

Sobre el particular, cabe recordar que por medio del pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, esta Contraloría General confirmó en todas sus partes el Dictamen N° 52.821, de 22 de octubre de 2004, el cual concluyó, en su oportunidad, que el accidente sufrido por el funcionario en cuestión, en territorio argentino no se produjo con ocasión o a causa del servicio, por lo cual no dio lugar a los beneficios impetrados por su viuda.

Enseguida, es menester señalar que el inciso primero del artículo 66 de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, consagra el concepto de accidente en acto de servicio, señalando que éste se configura cuando concurren dos elementos; a saber, que se haya producido a causa o con ocasión del servicio, y que éste haya dado lugar a una inutilidad temporal, permanente o muerte del funcionario.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 26.697, de 1989; 6.514, de 1991 y 34.228, de 1995, entre otros, ha puntualizado que para que exista un accidente en acto de servicio, es requisito esencial la verificación de una relación de causalidad entre la labor ejecutada y la lesión o muerte de la víctima, sea aquella directa, a causa del trabajo, o indirecta, con ocasión de éste.

Ahora bien, consta en los antecedentes acompañados, la Orden de Batallón N° 232, de 11 de diciembre de 2002, que dispuso, por una parte, el feriado legal del ex funcionario a contar del 17 de diciembre de 2002 hasta el 15 de enero de 2003, y por la otra, la entrega de cargos administrativos, detallados en esa misma Orden, la que establece, asimismo, su despacho de la unidad el día 10 de enero de 2003.

En este sentido cabe tener presente que de conformidad con los artículos 322 y 324 del Reglamento...

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