Dictamen nº 19025 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942702

Dictamen nº 19025 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2003

N° 19.025 Fecha: 9-V-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Municipalidad de Quillota, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 3.766, de 2002, emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual concluye, que no correspondió su nombramiento en calidad de subrogante del Director de Tránsito y Transporte Público, por no cumplir con el requisito, establecido en el DFL N° 316-19321, de 1994, de Interior, que fijó la planta de dicho Municipio, de estar en posesión del título de ingeniero con mención en transporte.

Como cuestión previa al análisis de fondo, dable es señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que el señor ACh fue designado en calidad de subrogante en el cargo de Director de Tránsito y Transporte Público, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 788, de 2002.

Ahora bien, en este contexto cabe señalar que, según lo dispone el artículo 78 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, procederá la subrogación en el evento en que el titular o el suplente, no esté desempeñando efectivamente el cargo, siendo el funcionario de la misma unidad que le siga en orden jerárquico y que reúna los requisitos para el cargo, quien se desempeñará como subrogante por el sólo ministerio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio que el Alcalde pueda determinar un orden de subrogación distinto, siempre que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desarrollar las labores correspondientes.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, según lo ha manifestado numerosa jurisprudencia administrativa, el recurrente para poder asumir el cargo de Director de Tránsito en carácter de subrogante, como ocurrió en la especie, debe cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos para su desempeño, que en el caso en comento, se encuentran contemplados en los artículos 121 de la Ley N° 19.280 y 4 del DFL N° 316-19.321, del Interior, de 1994, los que disponen que se debe estar en posesión del título de...

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