Dictamen nº 48691 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942678

Dictamen nº 48691 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2004

N° 48.691 Fecha: 28-IX-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto, que contrata a honorarios a Profesional que señala, para una Asesoría Metodológica en Construcción de Instrumentos de Medición de Impactos, para el Programa de Habilidades Directivas, que desarrolla el Departamento de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, desde el 22 de abril al 31 de diciembre de 2004, por un monto de $20.000.000.- y en el que se establece que por razones de buen servicio o en el cumplimiento de la labor encomendada el señor XX deberá viajar a distintas regiones del país o del extranjero, para lo cual deberán pagarse gastos de pasajes y viáticos según grado 11, por no encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, mediante oficio N° 28.021, de 2004, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar el citado documento, en atención a que existiría una incompatibilidad física para que el señor XX lleve a cabo las labores encomendadas en el contrato a honorarios que nos ocupa, en atención a que actualmente se desempeña como Agregado Laboral, 4a Categoría Jornada Completa, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, destacado en la Embajada de Chile en Buenos Aires, Argentina, considerando en este sentido que el referido servidor deberá, como ya se señaló, viajar a distintas regiones del país y del extranjero, razones por las que tendría que alejarse permanentemente de su lugar de trabajo.

Pues bien, en esta ocasión, esa Casa de Estudios Superiores ha remitido nuevamente el decreto de la suma, fundamentando esta decisión en que la comunicación y elaboración del programa que se le ha asignado al señor XX es mayoritariamente vía correo electrónico, y su labor la realizaría fuera de la jornada de trabajo, y que el trabajo presencial con los integrantes del programa será realizado también, fuera de la jornada de trabajo en las siguientes modalidades: solicitud de vacaciones, solicitud de permisos sin goce de remuneraciones y, en caso de ser enviado a Chile en Comisión de Servicios, trabajará en el programa fuera del horario laboral en dicho Ministerio.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que, si bien el artículo 81 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo hace compatible el desempeño de los cargos a que se refiere ese Estatuto, entre otros, con el ejercicio de funciones a honorarios, esta norma establece, como condición, que éstas deben...

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