Dictamen nº 41678 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942606

Dictamen nº 41678 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2005

N° 41.678 Fecha: 5-IX-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX. conjuntamente con un grupo de funcionarios del Servicio de Alimentación del Hospital Clínico "Dr. José Joaquín Aguirre" de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del Oficio N° 48.967, de 2004, atendidas las razones que en su presentación exponen.

Fundamentan, su presentación señalando que los funcionarios de dicha Unidad realizan turnos rotativos las 24 horas del día debido a que las actividades que desempeñan están relacionadas con la atención a los pacientes de los diversos servicios clínicos del hospital, los que requieren en forma indispensable atención alimentaria durante dicho lapso.

Requerido su informe, el Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por el Oficio N° 244, de 2005, manifiesta, en síntesis, que en relación a las personas de los servicios de Alimentación que se desempeñan en residencias medicas, por la naturaleza de sus labores realizan trabajo extraordinario regular y permanente, adscritos a sistemas de turnos, laborando indistintamente algunas oportunidades de día, en otras de noche y en cualquier día del año.

Como cuestión previa, es menester recordar que por el oficio cuya reconsideración se solicita, esta Entidad Fiscalizadora precisó que no procedía cancelar el pago de promedio de horas extraordinarias durante los feriados, licencias médicas y permisos a aquellos funcionarios que se desempeñaban en la Unidad de Alimentación, Lavandería y Esterilización, conforme al criterio contenido en los Dictámenes N°s. 5.473, de 1986; 25.233, de 1990 y 4.107, de 1993.

Precisado lo anterior, cabe señalar, que el artículo 66 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. La misma disposición añade, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

A su turno, el artículo 72 del citado texto legal, señala, en lo que interesa, que por el tiempo...

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