Dictamen nº 37556 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942478

Dictamen nº 37556 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2007

N° 37.556 Fecha: 20-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña F.F., solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resulta procedente que la Municipalidad de San Bernardo, después de más de dos años desde que le fue adjudicada en subasta pública la patente de alcoholes que indica y en circunstancias que cumplía con los requisitos legales pertinentes, aún no haya dispuesto el otorgamiento formal de la misma.

Requerido informe, el municipio lo evacuó mediante su Oficio N° 3.079, de 2007.

Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se logra apreciar que la alcaldesa de ese municipio, con fecha 15 de octubre de 2004, requirió el acuerdo del concejo sobre el otorgamiento de la aludida patente de alcoholes, decisión que fue postergada por el concejo por más de dos meses antes de su rechazo.

En efecto, el día 15 de octubre de 2004 se citó al concejo para la sesión ordinaria N° 77, a celebrarse el día 19 del mismo mes, con el objeto de, entre otras materias, pronunciarse sobre el otorgamiento de la patente de alcoholes que se examina; en esa sesión dicho cuerpo colegiado acordó dejar para la próxima sesión la discusión de ese asunto; posteriormente, con fecha 2 de noviembre, el concejo nuevamente dejó pendiente su resolución y remitió los antecedentes a la Comisión de Alcoholes; finalmente, en sesión de fecha 18 de enero de 2005, se rechazó el otorgamiento de la mencionada patente de alcoholes.

Ahora bien, atendido el aludido rechazo, la alcaldesa requirió al concejo en otras dos ocasiones para obtener el acuerdo que permitiera el otorgamiento de la patente que se examina, sin embargo, ese cuerpo colegiado, en sesiones de 5 de abril y 5 de julio, de 2005, volvió a negar el otorgamiento de la aludida patente.

Se debe considerar, además, que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la solicitante no diera cumplimiento a algún requisito legal para ser titular de la patente aludida, lo que se ve corroborado por un acto administrativo de adjudicación en su favor y por el informe de Obras Municipales N° 815 y el oficio N° 1.780, de la Dirección de Administración y Finanzas, ambos de 2004, de los cuales aparece que no existían obstáculos para que el local correspondiente pudiera funcionar como establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.

Asimismo, es menester destacar que en ninguna de las ocasiones en que el concejo se pronunció en contra del otorgamiento...

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