Dictamen nº 47641 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942330

Dictamen nº 47641 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2007

N° 47.641 Fecha: 24-X-2007

Se ha dirigido a la Contraloría General el Colegio Médico de Chile (A.G.) solicitando se ordene instruir un proceso disciplinario en contra del director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con el objeto de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa que a dicha autoridad le asistiría por haber vulnerado la obligación de dedicación exclusiva que, por su condición de empleo de Alta Dirección Pública, le impone el ejercicio del referido cargo.

Lo anterior, atendido a que, según se expresa, el mencionado funcionario, junto con el desempeño de la indicada plaza, habría sido contratado por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación para que le prestara labores de asesoría.

En este mismo sentido el Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, informó a este Organismo de Control que en sesión de fecha 17 de abril del año en curso, se acordó solicitar ala Contraloría General que instruyera una investigación con el objeto de determinar la incompatibilidad que afectaría al director del citado servicio público para desempeñarse en el referido organismo internacional.

A su turno, el Ministerio de Salud solicita la complementación del dictamen N° 7.212, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, el que, en su parte pertinente, concluyó que si bien la dedicación exclusiva que afecta a los Altos Directivos Públicos, implica la prohibición de desempeñar cualquier otra función o cargo remunerado, sea público, o privado, no se podía precisar si el referido funcionario había transgredido esa obligación, dado que por el hecho de que la mencionada Organización Internacional no se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría General, ésta no cuenta con los antecedentes que permitan verificar la supuesta trasgresión.

Agrega la citada Secretaría de Estado, que si bien la relación contractual existente entre el aludido servidor y esa entidad internacional, no está sometida a la fiscalización que ejerce este órgano de Control, sí lo está el vínculo de trabajo que media entre aquel funcionario y el indicado organismo de salud.

En cuanto a la materia, es preciso puntualizar, en primer término, que en el N° 30 del artículo único del D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se confirió la calidad de alto directivo público, entre otras, a la plaza de director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prescrito en la ley N° 19.882.

Pues bien, según lo...

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