Dictamen nº 25817 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942306

Dictamen nº 25817 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2005

N° 25.817 Fecha: 31-V-2005

Don XX., en representación de la Sociedad Transportes La Montaña S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General, aduciendo la ilegalidad en que habría incurrido la comisión respectiva al efectuar la evaluación de la oferta técnica que presentó la sociedad Express de Santiago Uno S.A., la que en su concepto no habría cumplido las exigencias previstas en las bases -naturaleza jurídica de la sociedad, indeterminación del órgano de administración y requisito inherente al capital social-, del proceso de licitación denominado Transantiago 2003, Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros mediante Buses. En ese certamen se adjudicó a dicha firma la Unidad de Negocio Troncal N° 4, por Resolución Exenta N° 109, de 13 de enero de 2005, de la Subsecretaría de Transportes.

El informe solicitado fue evacuado a través del ORD. N° 1.364, del año en curso, de la Subsecretaría de Transportes, expresando, en síntesis, que la ponderación de la oferta técnica de la sociedad Express Santiago Uno S.A., se ciñó a la normativa que rigió el concurso.

Sobre el particular, cumple manifestar que la comisión evaluadora de las propuestas técnicas, según lo dispuesto en el numeral 3.2.4.1 del pliego de condiciones, realizó el examen de los antecedentes. Conforme al punto 3.2.1, "De los Proponentes", de ese instrumento podían "participar en el concurso sociedades anónimas abiertas o cerradas que se sometieran a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas...", situación que era menester verificar al tenor del numeral 3.2.3.5, denominado "Documentos que se deben incluir en el sobre o paquete denominado Oferta Técnica", en cuya letra A) "Antecedentes Generales", Documento N° 2, se exigió acompañar "Certificado que acredite encontrarse inscrito o que ha solicitado la inscripción de la Sociedad en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros". Al respecto, se ha establecido que tal obligación fue cumplida por Express de Santiago Uno S.A. al adjuntar el Registro de Documentos N° 2004120138995, de fecha 16 de diciembre de 2004, emitido por dicha entidad, de manera que en ese aspecto no se advierte la inobservancia que plantea la recurrente.

En lo que concierne a la indeterminación de los integrantes del directorio de la empresa Express de Santiago Uno S.A., aspecto también cuestionado, debe señalarse que en la escritura de...

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