Dictamen nº 56326 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942186

Dictamen nº 56326 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2004

N° 56.326 Fecha: 11-XI-2004

Por Oficio Ordinario N° 0887, de 2004, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General que determine la forma en que debe ser evaluado un médico que se desempeña en el Servicio de Obstetricia del Hospital San José teniendo en consideración que su padre es el Jefe del mismo Servicio en el establecimiento hospitalario señalado.

El referido Servicio expresa que, según su parecer, esta situación se podría solucionar disponiéndose que la evaluación, por el desempeño funcionario del médico afectado, don X.X., hijo de don Z.Z., se lleve a cabo por el Subdirector Médico del Servicio.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 54 de la mencionada ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos de la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada, debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 64 de ese mismo cuerpo legal, según la cual, en el caso de producirse inhabilidades sobrevinientes éstas deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de ellas. Añade la disposición, que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones debe ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

En este contexto, es dable indicar que la expresión "directivo superior" que se emplea en el referido artículo 64, debe entenderse en relación con los servidores que ocupan alguno de los cargos directivos a que alude la letra b) del artículo 54 del texto legal en examen, esto es, aquellos funcionarios que se desempeñan hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.

Pues bien, del examen de la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Norte, fijada mediante D.F.L. N° 25, de 1995, del Ministerio de Salud, es posible advertir que el cargo de Jefe de...

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