Dictamen nº 52089 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238942038

Dictamen nº 52089 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2006

N° 52.089 Fecha: 3-XI-2006

Funcionario de la Dirección de Vialidad, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil en Obras, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, como un plan de continuidad de estudios para Constructores Civiles o Ingenieros Constructores reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante los oficios N°s. 421 y 2.859, de 2006, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad Tecnológica Metropolitana.

A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por el oficio N° 5, de 2006, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería Civil en Obras, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería en Construcción y al título de Ingeniero Civil en Obras, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan de continuidad de estudios, con una duración de 4 semestres, con 15 asignaturas y un total de 2.880 horas de clases.

De los mismos antecedentes, consta que para ingresar a este plan de continuidad de estudios se requiere acreditar la posesión del título de Constructor Civil o de Ingeniero Constructor otorgado por cualquier Universidad.

Puntualizado lo anterior, es necesario puntualizar que para impetrar los beneficios económicos en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si los servidores de que se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién transcrita, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración medida en número de semestres y en horas...

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