Dictamen nº 61847 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941830

Dictamen nº 61847 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2006

N° 61.847 Fecha: 26-XII-2006

La Municipalidad de Lo Espejo y don XX., se han dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise si resulta aplicable lo dispuesto en la ley N° 18.156, a los funcionarios extranjeros contratados en conformidad con las normas de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en aquellos casos en que esta función es desarrollada por un Municipio directamente, a través de su Departamento de Salud.

Sobre el particular cabe recordar, en primer término, que cuando la atención primaria de salud ha sido traspasada a las Municipalidades, ésta puede ser asumida por ellas mismas o, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por las instituciones privadas sin fines de lucro que éstas pudieron constituir para tal efecto o a las cuales la entidad edilicia ha entregado la administración de los establecimientos sanitarios respectivos.

Al respecto, es dable también puntualizar que este Organismo de Control, ha resuelto, a través de sus Dictámenes N°s. 29.730 y 35.122, ambos de 1995, entre otros, que el personal que labora en la mencionada atención primaria reviste el carácter de funcionario público sólo en aquellos casos en que la administración de los establecimientos es de cargo de la propia Municipalidad a través de su Departamento de Salud y que, por el contrario, tienen la condición de trabajadores privados cuando ella es entregada a las corporaciones de derecho privado creadas por el municipio para esos efectos o a las que éste ha traspasado su administración.

Efectuada la precisión que antecede, resulta menester consignar que la ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726, exime de cotizaciones previsionales, bajo las condiciones que señala, a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten.

En efecto, el artículo 1° del texto legal citado en primer término prescribe que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que el trabajador se encuentra afiliado a un sistema de previsión o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad...

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