Dictamen nº 46251 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2007
N° 46.251 Fecha: 16-X-2007
Funcionario de la Subsecretaría de Aviación, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación lo remitió mediante el oficio N° 1.766, de 2007.
Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 51.712, de 2006, reiterado por dictamen N° 7.668, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el título que posee el recurrente no se encuentra incluido en la enumeración del artículo 8° del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, que permite percibir el sobresueldo de que se trata, por lo que no le asistía el derecho a disfrutar del beneficio económico reclamado.
Sobre el particular, se debe indicar, que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la Subsecretaría de Aviación se rige, de un modo general y amplio por las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo, sus remuneraciones se regulan por las disposiciones del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (aplica dictámenes N° 93, de 1996 y 11.103, de 2004, entre otros).
En este sentido, es útil anotar que el artículo 186, letra c), del mencionado Estatuto, dispone que el personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrá derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá al 35%, calculado sobre el sueldo en posesión.
Luego, el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile -aplicable al personal de la Subsecretaría de Aviación, como se precisara en el mencionado dictamen N° 51.712, de 2006-, establece en su artículo 8°, N° 2, letra e), que para percibir el sobresueldo de Fuerzas Especiales se debe haber aprobado un curso de especialización en la Academia...
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