Dictamen nº 46251 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941722

Dictamen nº 46251 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2007

N° 46.251 Fecha: 16-X-2007

Funcionario de la Subsecretaría de Aviación, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación lo remitió mediante el oficio N° 1.766, de 2007.

Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el dictamen N° 51.712, de 2006, reiterado por dictamen N° 7.668, de 2007, esta Entidad de Control determinó que el título que posee el recurrente no se encuentra incluido en la enumeración del artículo 8° del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile, que permite percibir el sobresueldo de que se trata, por lo que no le asistía el derecho a disfrutar del beneficio económico reclamado.

Sobre el particular, se debe indicar, que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la Subsecretaría de Aviación se rige, de un modo general y amplio por las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo, sus remuneraciones se regulan por las disposiciones del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (aplica dictámenes N° 93, de 1996 y 11.103, de 2004, entre otros).

En este sentido, es útil anotar que el artículo 186, letra c), del mencionado Estatuto, dispone que el personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales tendrá derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá al 35%, calculado sobre el sueldo en posesión.

Luego, el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile -aplicable al personal de la Subsecretaría de Aviación, como se precisara en el mencionado dictamen N° 51.712, de 2006-, establece en su artículo 8°, N° 2, letra e), que para percibir el sobresueldo de Fuerzas Especiales se debe haber aprobado un curso de especialización en la Academia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR