Dictamen nº 51900 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941498

Dictamen nº 51900 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2009

N° 51.900 Fecha: 17-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nilo Saavedra Toledo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su eliminación de esa institución policial, por imposibilidad física, pues plantea que nunca fue notificado de tal determinación, lo que, a su juicio, le impidió impugnarla.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 4.557, de 2007, este Organismo de Control manifestó que el interesado fue dado de baja el año 1971, por imposibilidad física, sin derecho a pensión de invalidez y que, no obstante la posterior declaración de recuperabilidad, ésta no tuvo ningún efecto, ya que por el tiempo transcurrido su retiro tenía el carácter de definitivo, por lo que se concluyó que el actuar de Carabineros se había ajustado a derecho. Se agregó, además, que se encontraba prescrito cualquier eventual derecho que sobre la materia le hubiese asistido.

Ahora bien, respecto de la alegación del interesado, en orden a que nunca fue notificado de su retiro de Carabineros de Chile, se debe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 928, de 1970, la Comisión Médica de esa institución policial, declaró que padecía una enfermedad incompatible con el servicio, que no originaba algún grado de invalidez, por lo que se dispuso su licenciamiento por imposibilidad física, a contar del 17 de mayo de 1971.

En este contexto, es útil expresar que la jurisprudencia administrativa vigente a la época de su alejamiento del referido servicio, contenida en el dictamen N° 85.286, de 1976, entre otros, establecía que el trámite de notificación de los actos de la administración debía efectuarse, por regla general, en forma personal. Asimismo, reconocía validez a la notificación tácita, que se producía en los casos en que, sin haber mediado el procedimiento descrito precedentemente, el interesado tomaba conocimiento por otros medios del acto de que se trata, lo que debía evidenciarse en forma inequívoca con sus actuaciones para entendérsele notificado.

Así, entonces, de la misma documentación analizada y contrariamente a lo sostenido por el afectado...

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