Dictamen nº 57009 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941462

Dictamen nº 57009 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2006

N° 57.009 Fecha: 28-XI-2006

Don ZZ, en conjunto con don YY, don XX, don WW y don NN, todos profesionales funcionarios, con 28 horas A.P, regidos por la ley N° 15.076, con desempeño en el Servicio de Urgencia del Aeropuerto Merino Benítez de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si las remuneraciones pagadas por la citada Dirección se encuentran ajustadas a derecho.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo emitió mediante el oficio N° 12/1/5/446/4.149, de 2006.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general y amplio por las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, sin embargo, en materia de remuneraciones de su planta médica, se regula por las disposiciones contenidas en la ley N° 15.076, de modo que a dicho personal médico le asiste el derecho a percibir los beneficios económicos establecidos en la citada ley N° 15.076, en la medida, por cierto, que se den los supuestos que permitan obtener tales emolumentos.

Luego, el artículo 50 del primer texto legal recién citado, previene, en lo que interesa, que los regímenes legales de remuneraciones podrán establecer sistemas o modalidades que estimulen el ejercicio de determinadas funciones por parte de los empleados o premien la idoneidad de su desempeño.

Como es dable advertir, el legislador se encuentra facultado para premiar a los empleados que desempeñan funciones que se ha estimado necesario incentivar, situación que puede producir en la práctica, que determinado personal regido por las normas de la ley N° 15.076 perciba nuevas asignaciones o las existentes en un monto mayor, por el hecho de laborar en un servicio público diverso, como ocurre con los profesionales funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Hospitales de los Servicios de Salud y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

En efecto, es menester recordar, que al personal médico de la Dirección General de Aeronáutica Civil no le asiste el derecho a percibir los beneficios que la ley N° 19.230 estableció en favor de los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñan en los Servicios de Salud creados por el...

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