Dictamen nº 26597 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941178

Dictamen nº 26597 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.597 Fecha: 25-V-2004

Don NN., en representación de la empresa "SEF Ltda.", solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del cobro que realiza la Prefectura de Carabineros de lquique, de 2 unidades de fomento, por concepto de la certificación que debe emitir,

por la aprobación de las "directivas de funcionamiento", de los servicios que presta esa empresa de guardias de seguridad.

Requerido de informe, el General Director de Carabineros expresa, en síntesis, que de conformidad con las atribuciones que le otorga el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de autoridad fiscalizadora, a las Prefecturas de Carabineros les compete emitir un certificado de aprobación de las medidas de seguridad propuestas por las empresas en las Directivas de Funcionamiento correspondiente, labor que origina un costo en recursos humanos, financieros y materiales, por lo que se ha dispuesto el cobro de la emisión de dicha certificación, habida cuenta que no existe norma legal que establezca su otorgamiento gratuito y estas funciones no se encuentran consideradas en el presupuesto institucional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, Agrega, en lo que interesa, que las personas que desarrollen las funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, pueden ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas mencionadas.

Por su parte, el reglamento del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, aprobado por decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en su artículo 3°, inciso segundo, que para los efectos de este reglamento, se considera que desarrollan prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, quienes proporcionen, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con propósitos similares a los de entregar, instalar, mantener o reparar los medios necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ellas se encuentren, evitando que ésta falle, se frustre o sea violentada.

Luego, el artículo 15 del citado...

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