Dictamen nº 29695 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238941006

Dictamen nº 29695 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2005

N° 29.695 Fecha: 24-VI-2005

La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido una presentación de don XX. quien, conjuntamente con las señoras PP, RR, SS. y ZZ, reclaman en contra del Alcalde de la Municipalidad de Lanco por haber dictado el Decreto N° 6.242, de diciembre de 2004, a través del cual ordenó la notificación del inicio de un proceso de invalidación de determinados decretos: unos, que aprobaron la prórroga de contratas vigentes -desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005-, y otros, que dispusieron nuevas contratas por el mismo período.

En el primero de los casos, se encontrarían los funcionarios XX, PP. y RR., cuyas contratas fueron renovadas a través de los Decretos N°s. 298, 302 y 313, respectivamente, de 4 de noviembre de 2004; en tanto que en el segundo, estarían las señoras SS. y ZZ., contratadas en virtud de los Decretos N°s. 301 y 303, de igual fecha.

Por su parte, la Asociación Comunal indicada en el epígrafe, lo hace por la misma razón antes dicha, en representación de otros doce funcionarios afectados con la medida.

Al respecto, y conforme se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la decisión alcaldicia de proceder en el sentido indicado, tuvo su fundamento en que los decretos de que se trata fueron dictados con anterioridad a la aprobación del presupuesto municipal para el año 2005 -cuestión ocurrida el 23 de diciembre de 2004- hecho que, a la luz de lo concluido en un informe que ese Municipio solicitó a un abogado de la zona, excedía el marco legal que regula los nombramientos a contrata, encontrándose, por ende, la autoridad obligada a invalidarlos.

Precisado lo anterior, y en relación con la materia, es útil recordar que según lo previsto en el artículo 2°, de Ley N° 18.883, empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Agrega el inciso 4°, de esta norma, que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal.

Sobre el particular, la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través de los Dictámenes N°s. 1.882, de 1999 y 42.664, de 2001 y 20.615, de 2005, entre otros, ha manifestado que el...

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