Dictamen nº 28605 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940766

Dictamen nº 28605 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2008

N° 28.605 Fecha: 23-VI-2008

La Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma inscrito bajo la denominación de Tecnólogo en Radioterapia, otorgado por la Universidad de la República de Uruguay, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratado en la planta profesional, grado 16 E.U.S., del Instituto Nacional del Cáncer.

Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha manifestado que ha procedido a inscribir el título en estudio, toda vez que en mérito del certificado expedido por el Consulado de la República Oriental del Uruguay, el diploma de Técnico en Radioterapia otorgado al señor Ramiro Miguel Muniz Deluca, por la referida Casa de Estudios Superiores corresponde al diploma de Tecnólogo en Radioterapia de acuerdo al Plan de 1997, carrera que fue asimilada a la denominación con la cual es conocida en nuestro país.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 1° de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales entre Chile y Uruguay, promulgada por ley N° 3.290, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las dos repúblicas contratantes podrán ejercer libremente en el territorio de la otra la profesión para la cual estuvieren habilitados, por diploma o título expedido por la autoridad nacional competente, siempre que para ese ejercicio no sea exigida por la ley la calidad de ciudadano chileno o uruguayo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la citada Convención establece, en su artículo 4° que el diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el agente diplomático o consular de la Nación que hubiere expedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, hecho que consta en esta oportunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y según el criterio contenido en los dictámenes N°S 33.005, de 1997; 26.573, de 2004, y 17.128, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, el reconocimiento de un título no tiene por efecto dispensar a su titular de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la...

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