Dictamen nº 35198 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238940006

Dictamen nº 35198 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2005

N° 35.198 Fecha: 28-VII-2005

La Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, una resolución, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N° 1.025, de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana de dicha repartición, en contra de doña XX, con desempeño en la Unidad Cédulas de Identidad y/o cualquier funcionario dependiente de la Dirección Región Metropolitana que resultare responsable, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de destitución a las señoras XX, YY, y al señor ZZ, y la de multa de un 5 % de su remuneración mensual, a las señoras MM., NN, y al señor OO.

Por su parte, las funcionarias XX. e YY. se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando la revocación de la sanción expulsiva impuesta en su contra, por estimar que no se ajusta a derecho, considerando especialmente que la destitución sólo procede en los casos enumerados por el artículo 119 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, actual artículo 125 de dicho cuerpo legal, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y teniendo en cuenta, además, la responsabilidad que asiste a las jefaturas del Servicio en no haber adoptado los resguardos necesarios para la seguridad y uso de la información reservada de las personas registradas en la base de datos institucional, circunstancia que permitió filtrar datos confidenciales a terceros para ser utilizados en fines particulares.

Al respecto conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por el Estatuto Administrativo, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos ante esta Entidad de Control, lo cual no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, este Organismo Fiscalizador considere como un antecedente las presentaciones que eventualmente formulen ante ella los afectados, como acontece en la especie. (Aplica Dictámenes N° 3.634, de 1991, 2.190, de 1995 y 38.647, de 1996, entre otros).

Precisado lo anterior, y como ya se ha señalado, los autos administrativos en estudio fueron ordenados por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin...

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