Dictamen nº 34036 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939926

Dictamen nº 34036 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2004

N° 34.036 Fecha: 7-VII-2004

Doña XX, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico de Nivel Superior en Administración de Personal, otorgado por la Universidad San Andrés, habilita para percibir la asignación especial contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior, con una extensión curricular mínima de cuatro semestres.

Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber reconsiderado..

Enseguida, el artículo 2°, inciso segundo, del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que poseían al mes de diciembre de 1999.

Precisado lo anterior, es...

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