Dictamen nº 23856 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939714

Dictamen nº 23856 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2003

N° 23.856 9-VI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del Oficio N°1.448, de 2003, emanado de la Contraloría Regional del Bío Bío, y que se pronuncia sobre el procedimiento para la adecuación de estatutos de las organizaciones deportivas a la Ley del Deporte, y sus efectos.

Posteriormente consulta, además, si la adecuación de estatutos a la Ley del Deporte exigida por su artículo 39 para acceder a los beneficios de esa ley, se refiere sólo a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal o comprende también las normas contenidas en el Reglamento de Organizaciones Deportivas.

Por su parte, a través de su Oficio N°4.583, de 2003, la Cámara de Diputados, a petición de diversos diputados, solicita un pronunciamiento respecto de la adecuación de estatutos de organizaciones deportivas a la Ley del Deporte.

Sobre la materia cabe señalar que la Ley del Deporte, N°19.712, establece en su artículo 39 inciso primero que los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a dicho texto legal, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las estipulaciones que indica.

Agrega su inciso segundo, modificado por Ley N°19.855, que para acogerse a los beneficios de esa ley "toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto", en tanto que su inciso tercero, incorporado por la misma Ley N°19.855, preceptúa en lo pertinente que "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo a otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido", y que efectuada la reforma, la organización deberá solicitar su inscripción en el registro que señala.

Finalmente, el último inciso del mismo artículo dispone que un reglamento establecerá, "las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en...

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