Dictamen nº 1302 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939670

Dictamen nº 1302 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004

N° 1.302 Fecha: 13-I-2004

Doña X.X., ex Técnico Paramédico del Hospital Dr. Sótero del Río, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del término de su contrato, ya que, a su juicio, no se encontraría ajustado a derecho, toda vez que, al momento de la notificación del mismo, cursaba un embarazo de 8 semanas, lo que la dejaría, por consiguiente, amparada por el fuero maternal.

Solicitado informe sobre la materia al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 4682, de 2003, el que señala, en síntesis, que la señora X.X. se encontraba haciendo uso de licencia médica por 15 días a contar del 13 de marzo de 2003, con lo cual completó un total de 421 días de licencia en los dos últimos años, por lo que el Jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del citado Establecimiento Hospitalario, al cual pertenecía, envió memorándum solicitando al Director del Hospital el término de su contrato por salud incompatible.

Continúa señalando el referido informe, que al término de la mencionada licencia, esto es, el 28 de marzo, la interesada no asumió sus funciones, por lo que el citado Jefe de Servicio reiteró su solicitud de término de contrato, agregando en dicha oportunidad como causal el abandono de funciones, por lo que se procedió a cursar el término de contrato de la recurrente, dictándose al efecto la resolución N° 477, de 2003, la que le fue notificada a la señora X.X. mediante carta certificada el 9 de junio de 2003.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que mediante resolución N° 477, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se puso término al contrato de la recurrente, por no ser necesarios sus servicios, documento que fue tomado razón por este Organismo con fecha 19 de mayo de 2003 y notificado a la afectada el 9 de junio del mismo año.

Precisado lo anterior, conviene señalar que el inciso 1° del artículo 174 del Código del Trabajo expresa que "En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N°s. 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160."

Por su parte, el inciso 1° del artículo 201 del mismo cuerpo legal indica que "Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo...

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