Dictamen nº 53816 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238939078

Dictamen nº 53816 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2007

N° 53.816 Fecha: 27-XI-2007

Funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el pago retroactivo de 6 meses de remuneración correspondiente a las diferencias generadas por su designación en un cargo grado 4° en dicho establecimiento asistencial, se encuentra ajustado a derecho.

Requerido su informe, la Directora del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente lo remitió mediante los oficios N°s. 29 y 38, ambos de 2007, manifestando, en síntesis, que mediante la resolución N° 70, de 15 de diciembre de 2003, de ese establecimiento asistencial, se nombró a la recurrente como Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Tercer Nivel, de la planta directiva de Exclusiva Confianza, grado 4° de la Escala Única de Sueldos, acto administrativo que tuvo por finalidad regularizar la situación de la afectada, quien desde el mes de febrero del año 2002 desempeñaba dicho cargo, percibiendo las remuneraciones del grado 10° de la referida escala, hecho que no se condecía con lo establecido en el artículo 23 del DFL. N° 30, de 2000, por lo que en el mes de diciembre de 2004 se le pagaron las diferencias entre el grado 10° y el 4°, por el período comprendido entre julio y diciembre de 2003.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 21, letra a), del DFL. N° 30, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental denominado Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, dispone que la planta directiva de exclusiva confianza estará compuesta de tres niveles, correspondiendo, en lo que interesa, el Tercer Nivel a los Jefes de Departamento.

Enseguida, el artículo 23 del referido texto legal establece que para los efectos de la contratación del personal afecto a la ley N° 18.834, el Jefe Superior del establecimiento deberá sujetarse a las siguientes posiciones relativas de los estamentos que a continuación se señalan, letra a) Directivos de exclusiva confianza: del grado 1° al 4°.

Al respecto, es menester recordar que cuando el legislador ha establecido un procedimiento reglado a observar por determinadas autoridades administrativas, en este caso, para fijar las remuneraciones del personal de su dependencia, tales autoridades tienen la obligación de acatarlo y aplicarlo, sin que puedan alterar su contenido o recurrir a reglas diversas a las...

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