Dictamen nº 55683 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938638

Dictamen nº 55683 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2004

N° 55.683 Fecha: 9-XI-2004

Esta Contraloría General ha procedido a registrar el decreto N°486, de 2004 de la Municipalidad de San Ramón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dejando constancia de su dictación, mediante el cual se aplica a don AS la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 120°, letra d) y 123°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término de un sumario administrativo instruido mediante decreto alcaldicio N° 976, de 2003.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Organismo de Control, aduciendo la existencia de eventuales vicios de legalidad en que se habría incurrido durante la substanciación de la pertinente investigación.

Sobre el particular, examinada la juridicidad del proceso disciplinario de que se trata, se ha podido constatar que éste, en general, se ha ajustado a derecho, haciendo presente que, al tenor de lo prevenido en el artículo 120°, inciso final, de la citada ley N° 18.883, se ha observado la debida relación de proporcionalidad entre la sanción administrativa impuesta, en relación con la gravedad de las infracciones cometidas por el servidor, respetándose las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa.

No obstante lo expresado, resulta pertinente referirse a determinadas alegaciones planteadas por el funcionario afectado.

Como cuestión previa, cabe señalar que el recurso de reclamación presentado por el señor AS, en contra del decreto N° 90, de 2004, de ese municipio, mediante el cual se le impuso la sanción administrativa de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual, fue evacuado mediante el dictamen N° 18.845, de 2004, resolviendo, en lo que interesa, que lo rechazaba por extemporáneo.

Ahora bien, es dable aclarar que el hecho de no haberse notificado al servidor sancionado la designación del nuevo fiscal, quien manifestó al alcalde -conforme la documentación tenida a la vista-, previo a asumir el cargo, tener enemistad en su contra, a fin de que pudiere ejercitar la facultad de recusarlo, no ha importado un vicio que afecte sustancialmente el derecho a un debido proceso y a una adecuada defensa, por cuanto, en primer término, es una facultad privativa de la máxima autoridad edilicia resolver la causal de inhabilidad del funcionario investigador y, en segundo lugar, la primera fiscal nombrada en la indagatoria realizó, en su...

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