Dictamen nº 28541 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938302

Dictamen nº 28541 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2007

N° 28.541 Fecha: 25-VI-2007

El Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando una autorización para establecer una jornada especial para el desarrollo de las labores del personal de ese Cuerpo, regido por el Código del Trabajo, que debe desempeñarse en las faenas de los frentes llamados "Hornopirén-Pichanco" y "Ollague-Collaguasi".

Al respecto, es útil manifestar que los artículos 22 y 28 del referido texto laboral prescriben que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales y no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

A su turno, según lo dispuesto en los artículos 35 y 37 del mismo texto legal, los días domingo y los festivos son de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar esos días, de manera que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo.

No obstante lo anterior, el artículo 38 del Código del Trabajo consagra una serie de situaciones en que los trabajadores quedan exceptuados del indicado descanso dominical, estableciendo, además, en su inciso penúltimo, en lo que interesa, que el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados, mediante resolución fundada y previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en ese precepto legal no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios, y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.

Consignado lo expuesto, es necesario tener presente, por una parte, que según lo prescrito en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo público que forma parte del Ejército de Chile y, en esa condición, está sometido a la fiscalización plena de la Contraloría General, siendo oportuno añadir que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de ese texto normativo, su Jefe Superior tiene la facultad de contratar personal sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, evento en el cual, esos servidores revisten la calidad de funcionarios públicos regidos por la legislación laboral común.

Por otra parte, en...

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