Dictamen nº 34407 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938238

Dictamen nº 34407 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2008

N° 34.407 Fecha: 24-VII-2008

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si procede aplicar la prescripción de la acción disciplinaria alegada por el ex funcionario, don Alejandro Michell Neira Sepúlveda, en relación con la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada mediante la resolución N° 539, de 2005, que puso término al sumario administrativo ordenado instruir por la resolución N° 231, de 1999, ambas de esa entidad.

Agrega, que la prescripción no habría sido alegada oportunamente por el afectado ante esa autoridad, pero que, en cambio, habría presentado una solicitud en dicho sentido ante esta Entidad de Control, antes de haberse tomado razón de la resolución sancionatoria.

Por su parte, el señor Neira Sepúlveda se ha dirigido nuevamente a este órgano de Control, solicitando, por las razones que indica, un pronunciamiento respecto de la procedencia de declarar prescrita la responsabilidad administrativa que le afectaría en los hechos investigados en el mencionado procedimiento disciplinario.

Como cuestión previa, conviene precisar que, efectivamente, conforme al mérito del referido sumario, se aplicó al señor Neira la medida disciplinaria de destitución mediante la citada resolución N° 539, de 25 de agosto de 2005, la que, ingresada a trámite ante esta Contraloría, fue tomada razón con fecha 21 de septiembre de 2005.

Al mismo tiempo, también con fecha 25 de agosto de 2005, el señor Neira alegó ante esta Contraloría General la prescripción de la acción disciplinaria y, con fecha 29 de septiembre, solicitó ante Gendarmería la reapertura del sumario, solicitud a la cual accedió la referida autoridad, resolviendo en definitiva mantener la sanción de destitución propuesta.

La principal razón que invocó en ese momento la autoridad para mantener la sanción antedicha fue que, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, la alegación de la prescripción fue extemporánea al haberse presentado con posterioridad a la fecha de emisión de la resolución de término del procedimiento sumarial.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que, en efecto, una reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha señalado que la prescripción de la acción disciplinaria debe ser alegada por el interesado ante la autoridad competente y antes de emitirse la resolución de término, no pudiendo dicha autoridad...

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